Nuestro objetivo es facilitaros toda la información que necesitáis para saber cómo funciona el Registro de la Propiedad. Para ello, comenzaremos por los principios que rigen el mismo, dado que se encargan (de manera previa, simultánea o posterior) de la existencia y el funcionamiento del Registro de la Propiedad. Nos encontramos con los siguientes

PRINCIPIOS HIPOTECARIOS

1.- Previos a la inscripción

PRINCIPIO DE ROGACIÓN

El procedimiento registral se inicia mediante la presentación de un título formal en el registro y la solicitud del presentante para que practique la inscripción. Salvo casos excepcionales en los que el registrador actúa de oficio.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

No basta la inscripción para que el título tenga acceso al registro. Los títulos han de ser válidos y, salvo excepciones, se requiere titulación auténtica. En todo caso, será necesario la examinación y calificación del título por el Registrador competente.

2.- Simultáneos a la inscripción

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

En virtud de la Ley Hipotecaria, el título que accede en primer lugar al registro será preferido respecto de los incompatibles que lo hagan con posterioridad

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

El título exige que se detalle el derecho que se inscribe, la finca sobre la que recae y la persona de su titular.

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

La inscripción no se produce aisladamente, sino enlazando unos asientos con otros, surgiendo así el requisito de la previa inscripción. Por lo tanto, nos encontramos con que cada inscripción es necesaria para enlazar la siguiente, de modo que el adquirente de ayer es también el transmitente de mañana, etc.

3.- Posteriores a la inscripción

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Una vez practicada la inscripción, nace la presunción de exactitud y veracidad que opera mientras no se demuestre lo contrario.

PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

Junto con la presunción de exactitud y veracidad emanada por el principio de legitimación. Nos encontramos con que el principio de fe pública registral otorga una presunción sin posibilidad de prueba en contrario a aquella adquisición efectuada por un tercero con los requisitos marcados por la ley, incluso en caso de que se anule o modifique la situación registral de su transmitente.

Por último, cabe resaltar que estos principios no son normas, si no verdaderas Leyes que se recogen en la Ley Hipotecaria. En nuestra siguiente publicación “El Registro de la Propiedad II”, veremos detenidamente todo lo relativo a la inscripción, modificación o cancelación registral.