La RAE define la renta como “aquello que paga en dinero o en frutos un arrendatario”. El tema de los frutos es apasionante, tanto a nivel histórico, donde los siervos le pagaban al dueño de las tierras en ganado o con parte de su cosecha, o a nivel mercantil, ya que muchas entidades siguen pagando la renta con parte de su producción. No obstante, vamos a centrarnos en aquello que le interesa al 99% de nuestros lectores y, todo sea dicho, conocemos con mayor profundidad; la renta ordinaria.
La renta obligatoriamente debe estipularse en el contrato de arrendamiento, donde figuran todos los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el contrato. A tenor de lo dispuesto en nuestro Código Civil, la renta se determina por la voluntad de las partes (así están los precios en las grandes ciudades). En nuestro post ¿Por qué han anulado el límite de los alquileres en Cataluña?”, vemos esta cuestión y te recomendamos encarecidamente que le eches un vistazo.
Salvo pacto en contrario, la renta deberá abonarse durante los primeros 7 días de cada mes.
En ningún caso puede pedirse por adelantado más de una mensualidad. Y, para evitar controversias la LAU deja claro que el arrendador tiene la obligación de acreditar el pago efectivo de la renta, salvo en aquellos casos que no sea necesario (v.g., transferencia o ingreso bancario.) La subsanación de no dejar la debida constancia del abono de la renta correrá a cargo del arrendador.
EL IMPAGO DE LA RENTA.
A tenor de lo dispuesto en la Ley es posible rescindir un contrato de arrendamiento una vez se derive el impago de una mensualidad, no obstante, lo normal es que, si el arrendatario salda la deuda en un tiempo prudencial, el propietario no de pie al costoso y desagradable procedimiento de desahucio.
Como ya contamos en otros posts “todo lo que necesitas saber sobre la fianza”, “todo lo que necesitas saber sobre la garantía adicional”, es posible utilizar en la liquidación de fianza y/u otras garantías en aquellos casos en los que ha quedado un saldo pendiente. No es extraño que el inquilino deje impagado el último mes, sobre todo cuando se parece que a pesar de haber abonado todas las mensualidades no va a recuperar el dinero depositado en el momento de la firma del contrato o, en múltiples ocasiones, cuando se trata de un inquilino descarado.
¿En qué consiste el proceso de desahucio?
En Inmolaria nuestros técnicos jurídicos tienden a solucionar este tipo de problemas de manera extrajudicial, normalmente siempre se llega a una solución, entre otros porque es extraño que el impago de la renta se haya producido por otra causa que una desavenencia con el propietario (te recomendamos que leas “La importancia de elegir el arrendatario ideal”).
No obstante, es cierto que en ocasiones no queda otra opción que acudir a la vía judicial, seguidamente te explicamos los pasos:
Antes de nada, recalcamos que es aconsejable hacer una comunicación fehaciente (burofax, e-mail), instando al arrendatario a que pague la renta en un plazo prudencial (entre 5 y 15 días) informando que, de otro modo, se recurrirá a la justicia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento será el Juicio Verbal, independientemente de la cuantía sobre la que verse el proceso.
Lo recomendable es que el escrito de demanda que se presente ante el juzgado competente sea redactado por un abogado especializado y es imprescindible que cuente con la firma del procurador.
Ante el escrito de demanda, el demandado solo puede oponerse amparándose en una serie de causas tasadas por Ley: Inexistencia de deuda, falta de competencia y/o jurisdicción del tribunal y falsedad documental. Si no contesta a la demanda, la situación, como veremos en nuestro post “Todo lo que necesitas saber sobre el desahucio”, se pondrá en tu contra.
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